Accidentes de trabajo

Enfermedades Profesionales

¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ?  RECLAMA TUS INDEMNIZACIONES Y DERECHOS .

ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL , CON LESIONES

INDEMNIZACIÓN
POR RESPONSABILIDAD CIVIL

INDEMNIZACIÓN POR CONVENIO COLECTIVO

RECARGO EN PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

PENSION POR INCAPACIDAD O INDEMNIZACIÓN POR BAREMO

REQUISITOS

* falta de medidas de seguridad ( en la práctica siempre)
*Incluso si hay imprudencia profesional

* si está previsto en el convenio colectivo ( habitualmente a partir de incapacidad permanente )

*falta de medidas de seguridad
*Incluso si hay imprudencia profesional
*nexo causal entre la falta de medidas y el accidente
*muy conveniente que haya acta de infracción de la Inspección de Trabajo

*si permiten seguir trabajando : lesiones permanente no invalidantes o incapacidad parcial
* si no permiten seguir trabajando : incapacidad permanente total , absoluta o gran invalidez

CUANTIA

*Depende de las lesiones , circunstancias del accidentado , incumplimientos de la empresa, etc. Puede llegar  a varios cientos de miles de euros.
*compatible con todo

* depende de las lesiones aunque esta comprendido entre 20000 € y 60000 € , en general
* compatible con todo

* del 30 al 50% de todas las prestaciones de la Seguridad Social ( incluso IT)
* compatible con todo
* inasegurable

* en función de las lesiones , desde una indemnización hasta una pensión vitalicia a partir de incapacidad permanente total

QUIEN PAGA

* El seguro de la empresa

*El seguro de la empresa

* el INSS tras hacer capitalizar la TGSS la cuantía total a la empresa

* el INSS

ANTE QUIEN SE RECLAMA

* Ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en el SMAC

* Ante el seguro de la empresa

* Ante el INSS y en caso de denegación ante el Juzgado de lo Social

* ante el INSS y en caso de denegación ante el Juzgado de lo Social

CONCEPTO DE ACCIDENTE  DE TRABAJO: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
Incluye la noción común de accidente y además, entre otros , los siguientes casos :

  • Los accidentes al ir y volver del trabajo
  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  •  Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL : la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
Por otra parte hay que tener en cuenta que :
-Se  presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
– No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
NUESTRO EQUIPO DE ABOGADOS, TECNICOS DE PREVENCION Y  PERITOS  ESPECIALIZADOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO SE ENCARGARÁN DE TRAMITAR ANTE TODOS LOS ORGANISMOS LAS RECLAMACIONES QUE PROCEDAN PARA CONSEGUIR TODAS LAS INDEMNIZACIONES, PENSIONES Y DERECHOS QUE TE CORRESPONDEN.

EN CUANTO NOS OCUPEMOS DE TU ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL NUESTRO EQUIPO ESPECIALIZADO SE ENCARGARÁ DE REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

INICIALMENTE

  • ESTUDIAR EL ACCIDENTE O E.P , ANALIZANDO TODAS LAS CONDICIONES LABORALES ,DE SEGURIDAD , Y LAS LESIONES PRODUCIDAS
  • REALIZAR LA INVESTIGACIÓN DEL AT O EP , DETERMINANDO LOS HECHOS , LAS CAUSAS Y LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LA EMPRESA
  • IDENTIFICAR A TODOS LOS RESPONSABLES ( habitualmente suele haber más responsables además de la empresa )
  • SOLICITAR DICTÁMENES PERICIALES EN SU CASO

ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

  • PRESENTAR LA DENUNCIA , LO MAS DOCUMENTADA POSIBLE , PARA  QUE SE EXTIENDAN LAS ACTAS DE INFRACCIÓN POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SE PROPONGA DE OFICIO EL RECARGO EN PRESTACIONES

 

ANTE EL SERVICIO DE SALUD

  • RECURRIR EL ALTA MÉDICA SI FUERA INDEBIDA

ANTE EL INSS

  • SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE LA CONTINGENCIA COMO PROFESIONAL EN CASO QUE SE HUBIERA DECLARADO COMO COMÚN
  • SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL GRADO QUE PROCEDA
  • SOLICITAR EL RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL PORCENTAJE QUE SE CONSIDERE
  • RECURRIR TODO AQUELLO QUE NO SEA FAVORABLE

ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

  • INTERPONER DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL SOLICITANDO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS , PREVIA DEMANDA DE CONCILIACIÓN ANTE EL SMAC
  • RECURRIR SI NO ES FAVORABLE

ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN  O FISCALIA

  • SOLICITANDO LA INTERVENCIÓN EN CASO DE EXISTIR RELEVANCIA PENAL
  • PERSONANDONOS COMO PARTE ACUSATORIA

ANTE LA EMPRESA Y SU SEGURO

  • RECLAMANDO LA INDEMNIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO CUANDO EXISTA

 

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