Accidentes de trabajo
Enfermedades Profesionales
¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ? RECLAMA TUS INDEMNIZACIONES Y DERECHOS .
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL , CON LESIONES |
INDEMNIZACIÓN |
INDEMNIZACIÓN POR CONVENIO COLECTIVO |
RECARGO EN PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD |
PENSION POR INCAPACIDAD O INDEMNIZACIÓN POR BAREMO |
REQUISITOS |
* falta de medidas de seguridad ( en la práctica siempre) |
* si está previsto en el convenio colectivo ( habitualmente a partir de incapacidad permanente ) |
*falta de medidas de seguridad |
*si permiten seguir trabajando : lesiones permanente no invalidantes o incapacidad parcial |
CUANTIA |
*Depende de las lesiones , circunstancias del accidentado , incumplimientos de la empresa, etc. Puede llegar a varios cientos de miles de euros. |
* depende de las lesiones aunque esta comprendido entre 20000 € y 60000 € , en general |
* del 30 al 50% de todas las prestaciones de la Seguridad Social ( incluso IT) |
* en función de las lesiones , desde una indemnización hasta una pensión vitalicia a partir de incapacidad permanente total |
QUIEN PAGA |
* El seguro de la empresa |
*El seguro de la empresa |
* el INSS tras hacer capitalizar la TGSS la cuantía total a la empresa |
* el INSS |
ANTE QUIEN SE RECLAMA |
* Ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en el SMAC |
* Ante el seguro de la empresa |
* Ante el INSS y en caso de denegación ante el Juzgado de lo Social |
* ante el INSS y en caso de denegación ante el Juzgado de lo Social |
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
Incluye la noción común de accidente y además, entre otros , los siguientes casos :
- Los accidentes al ir y volver del trabajo
- Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL : la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
Por otra parte hay que tener en cuenta que :
-Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
– No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
NUESTRO EQUIPO DE ABOGADOS, TECNICOS DE PREVENCION Y PERITOS ESPECIALIZADOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO SE ENCARGARÁN DE TRAMITAR ANTE TODOS LOS ORGANISMOS LAS RECLAMACIONES QUE PROCEDAN PARA CONSEGUIR TODAS LAS INDEMNIZACIONES, PENSIONES Y DERECHOS QUE TE CORRESPONDEN.
EN CUANTO NOS OCUPEMOS DE TU ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL NUESTRO EQUIPO ESPECIALIZADO SE ENCARGARÁ DE REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
INICIALMENTE |
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ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO |
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ANTE EL SERVICIO DE SALUD |
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ANTE EL INSS |
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ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL |
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ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O FISCALIA |
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ANTE LA EMPRESA Y SU SEGURO |
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