Derecho de Familia II

Derecho de Familia II

OTROS ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA: RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES DE PATERNIDAD, DERECHOS DE VISITAS DE LOS ABUELOS, IMPAGOS DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y COMPENSATORIAS, INCAPACITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE TUTELA O PRÓRROGA DE PATRIA POTESTAD EN RELACIÓN A HIJOS INCAPACITADOS, DESACUERDOS EN EL EJERCICIO  DE LA PATRIA POTESTAD EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL O RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA.   ESTOS SON LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS QUE HAY QUE ADOPTAR.

OTROS ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES DE PATERNIDAD INCAPACITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE TUTELA. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL EJECUCIONES DE MEDIDAS. IMPAGOS DE PENSIONES Y OTROS INCUMPLIMIENTOS * DESACUERDOS EN EL EJERICICO DE LA PATRIA POTESTAD.
* DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS
REQUISITOS * Para la impugnación, sospecha de no ser el padre, con principio de prueba
* Para la reclamación, sospecha de  ser el padre, con principio de prueba.
* Situación de deterioro físico o psicológico de la persona que se pretende incapacitar, que le impiden gobernarse por sí mismo.
* Defensa de incapacitados o menores o contraposición de intereses.
* Cualquier incumplimiento de las Medidas adoptadas en Sentencia de Separación, Divorcio, Modificación de Medidas o Medidas de parejas de Hecho, puede ser objeto de procedimiento de ejecución ante el Juzgado que las dictó.
* El impago de pensiones, en determinadas circunstancias, puede ser un delito.
* La existencia de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad da lugar a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por el que se pide al Juez qué diga quién de los progenitores debe decidir.
* Los abuelos tienen derecho a ver y relacionarse con sus nietos. Si este derecho se les niega, pueden solicitarlo ante el Juzgado.
PROCEDIMIENTO * Se solicita o el reconocimiento o la anulación de la cualidad de padre, con todos los efectos inherentes a ello. (Alimentos, herencia..).
* Suele determinarse con una prueba de ADN.
* Se pueden ejercitar de forma simultánea o de forma separada, la incapacidad y la tutela.
* Deben comparecer los familiares directos, y el presunto incapaz es reconocido por el médico forense.
* Debe de acreditarse el incumplimiento, y el Juez dictará Auto de Ejecución, y Decreto el Letrado de la Administración de Justicia, con las medidas de ejecución (en el caso de obligaciones económicas, embargos) * Debe acreditarse la mejor opción para el menor, mediante las pruebas oportunas, de Informes y peritaciones, en su caso.
* No debe de existir impedimento para la relación abuelos/nietos.
ANTE QUIEN * Juzgado de Familia. * Juzgado de Familia * Juzgado de Familia que decretó las Medidas * En relación al ejercicio de la patria potestad, ante el Juzgado del proceso principal.
* En las visitas, Juzgado de Familia

CONCEPTO DE PATERNIDAD: Condición de ser padre. Vínculo entre un padre y su hijo-.
CONCEPTO DE INCAPACITACIÓN: La incapacitación es la privación de la capacidad de obrar a una persona física, en principio capaz, por sentencia, por causas fijadas en la Ley. Puede ser total o parcial.
CONCEPTO TUTELA: La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad.
Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente, los locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio y drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
CONCEPTO DE DEFENSOR JUDICIAL: Se trata de una de las formas o figuras de protección y guarda de menores e incapaces, diseñadas por la norma para proteger los intereses de estas personas, generalmente cuando hay conflictos de intereses entre quienes vienen llamados naturalmente a su protección y el propio menor o incapaz.
CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTOS:  Falta de ejecución por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones declaradas en Sentencia. Se incluye también el cumplimiento defectuoso y el cumplimiento tardío.
DESACUERDOS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:  La Patria potestad es el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres. En caso de desacuerdo sobre su ejercicio entre los progenitores, debe acudirse al Juez para que dictamine quien debe decidir.
DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS: La preocupación por la situación de los abuelos que no pueden ver a sus nietos, si bien no es actual, no ha tenido reflejo legislativo hasta fechas recientes y sin duda, son los problemas de relación con los abuelos los que se han ido abriendo paso en primer lugar ante los Tribunales, con la pretensión de que se fije judicialmente un régimen de visitas ante los inconvenientes para que se cumpla el derecho del menor a relacionarse con sus parientes y allegados

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Escrito por sdsespana
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