Negligencias Medicas
¿HAS SUFRIDO UNA NEGLIGENCIA MÉDICA? ¿TE HAS VISTO OBLIGADO A COSTEARTE UN TRATAMIENTO MÉDICO QUE DEBERÍA ESTAR CUBIERTO POR LA SEGURIDAD SOCIAL? RECLAMA TUS INDEMNIZACIONES Y DERECHOS.
RECLAMACIÓN EN VIA ADMINISTRATIVA | DENUNCIA EN VÍA PENAL | DEMANDA FRENTE A LA COMPAÑÍA DE SEGURO MÉDICO | ACCIÓN DIRECTA FRENTE A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD O DEL MEDICO | DEMANDA EN VÍA CIVIL | |
NEGLIGENCIA MÉDICA CON RESULTADO DE LESIONES Reclama el paciente afectado por las secuelas resultantes, pérdida de calidad de vida, periodo de curación y/o incapacidad laboral, además de lucro cesante. En caso de grandes lesionados, se reclaman gastos de asistencia de terceras personas, gastos médicos y de rehabilitación, prótesis, ortesis, adecuación de vivienda y vehículo. |
* error y/o retraso diagnóstico. * falta y/o insuficiente información: en ausencia de información, el médico responde de los daños ocasionados al paciente y que no fueron informados a éste previamente. |
* Imprudencia profesional grave. El daño ocasionado al paciente ha de ser consecuencia de una actuación del médico caracterizada por la falta de precaución y cautela más elemental, imperdonable e indiscutible en su ámbito profesional. |
*incumplimiento contractual de las prestaciones médicas contractuales. *responsabilidad por hechos de tercero: médicos/clínicas pertenecientes a su cuadro médico. |
*responsabilidad por los hechos de su asegurado (servicio público de salud ) y sus empleados (médicos/hospitales de la red pública de salud) O del propio médico |
*Especial consideración a las actuaciones en materia de medicina voluntaria o satisfactiva: cirugía plástica, cirugía lásik, implantología dental. *En estos supuestos, se puede reclamar la restitución de lo abonado, así como el coste de los tratamientos que el lesionado hubiere tenido que realizar con posterioridad para reparar el daño. |
NEGLIGENCIA MÉDICA CON RESULTADO DE FALLECIMIENTO Reclaman los familiares del fallecido: cónyuge e hijos siempre, y otros familiares si existía dependencia económica. Se indemniza el fallecimiento del paciente, así como los perjuicios patrimoniales derivados. |
* error y/o retraso diagnóstico. * falta y/o insuficiente información: en caso de ausencia de información, el médico responde de los daños ocasionados al paciente y que no fueron informados previamente. |
* Imprudencia profesional grave. El fallecimiento del paciente ha de ser consecuencia de una actuación del médico caracterizada por la falta de precaución y cautela más elemental, imperdonable e indiscutible en su ámbito profesional. |
*incumplimiento contractual de las prestaciones médicas contractuales. *responsabilidad por hechos de tercero: médicos/clínicas pertenecientes a su cuadro médico. |
*responsabilidad por los hechos de su asegurado (servicio público de salud) y sus empleados (médicos/hospitales de la red pública de salud) | |
QUIEN PAGA | * La compañía de seguros del servicio público de salud | *El médico/clínica y seguro de RC del médico/clínica | * La compañía de seguro médico | * La compañía de seguro del servicio público de salud | * El médico/clínica y seguro de RC del médico/clínica |
ANTE QUIEN SE RECLAMA | * Ante la Consejería de sanidad, en primera instancia; ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, si hay desestimación de la anterior instancia. | * Ante el Juzgado de Instrucción. | * Ante el Juzgado de Primera Instancia. | * Ante el Juzgado de Primera Instancia. | * Ante el Juzgado de Primera Instancia |
CONCEPTO DE NEGLIGENCIA MÉDICA: O infracción de la Lex Artis, que se define “cuando no se realizan las funciones que las técnicas de la salud aconsejan y emplean como usuales, en aplicación de la deontología médica y del sentido común humanitario”, debiendo darse una relación causal entre la actuación desplegada por el profesional sanitario y el resultado acaecido.
(…) no puede olvidarse que el criterio de la lex artis debe acomodarse a las circunstancias que habrían aconsejado una actuación distinta; (…)
EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO: Al entender que existía infracción del criterio de la Lex Artis, se obtiene como consecuencia necesaria que el daño sufrido por el recurrente debe considerarse como antijurídico en cuanto a que no existe obligación de soportar por el perjudicado el daño que procede de la actuación de la Administración”.
Cuando la actuación de la Administración, a través de los profesionales sanitarios o centros médicos pertenecientes a la red pública de salud, no se acomoda a los parámetros de la Lex Artis, se produce un daño que el paciente-administrado no tiene el deber jurídico de soportar, y nace su derecho a ser indemnizado por ello.
EN EL ÁMBITO PENAL: Cuando el médico actúa con la máxima dejación y olvido de los deberes técnicos –“lex artis”- que como profesional de la medicina le competían. Actúa al margen de las cautelas que le son exigibles, con inobservancia de los deberes de cuidado que como profesional de la medicina está obligado en el ejercicio de su actividad profesional.
RESPONSABILIDAD POR HECHO DE TERCERO:
En el ámbito de las Compañías Aseguradoras de la red pública de salud: La Compañía de seguros del Servicio Público de Salud es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por los profesionales sanitarios y centros médicos de la red pública de salud. Siendo el titular del seguro la Consejería de Sanidad correspondiente. El paciente es el tercero perjudicado, ajeno a la relación contractual existente entre Aseguradora y Asegurado.
En el ámbito de las Compañías de Seguro Médico: La Compañía de Seguro Médico asume la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de los médicos y clínicas ofertados a sus asegurados en sus cuadros médicos. En este caso, el perjudicado/asegurado tiene una relación contractual con la Compañía de Seguro Médico, que resulta defraudada cuando recibe una prestación incorrecta, con resultado dañoso. Existe incumplimiento contractual de la Compañía de Seguro Médico cuando se presta el servicio contratado al asegurado por debajo de los niveles de eficiencia y garantía que cabe esperar.
En todos los casos, corresponde al perjudicado ACREDITAR la existencia del nexo causal entre la actuación médica y el resultado dañoso. Sólo cabe inversión de la carga de la prueba en dos supuestos:
- DAÑO DESPROPORCIONADO: Son aquellos supuestos en los que el daño es de tal magnitud, que se presume que sólo puede explicarse por una actuación negligente por parte del médico. Corresponde al médico en este caso acreditar que su actuación fue conforme a la Lex Artis.
- AUSENCIA DE INFORMACIÓN: En materia de información, corresponde al médico acreditar que traslado al paciente cumplida y correcta información sobre el proceso médico a realizar, la técnica a emplear, sus objetivos, sus riesgos e inconvenientes, tanto inherentes al propio procedimiento, como aquellos derivados de los antecedentes personales del paciente. En caso contrario, nace la responsabilidad por los daños derivados del acto médico de los que no fue previamente informado el paciente.
NUESTRO EQUIPO DE ABOGADOS, PERITOS ESPECIALISTAS EN TODAS LAS RAMAS DE LA MEDICINA Y VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SE ENCARGARÁN DE TRAMITAR ANTE TODOS LOS ORGANISMOS LAS RECLAMACIONES QUE PROCEDAN PARA CONSEGUIR TODAS LAS INDEMNIZACIONES Y DERECHOS QUE TE CORRESPONDEN.
EN CUANTO NOS OCUPEMOS DE TU ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL NUESTRO EQUIPO ESPECIALIZADO SE ENCARGARÁ DE REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
INICIALMENTE |
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ANTE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD |
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EN LA VÍA PENAL |
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FRENTE A LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO MÉDICO |
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ACCIÓN DIRECTA FRENTE A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD |
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EN LA VÍA CIVIL |
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