La mujer que rechazó vacunar a su madre: "Solo quería lo mejor para ella"
El juzgado de instrucción número dos de Compostela ha adoptado una decisión pionera en España al ordenar vacunar contra el COVID-19 a una mujer que se encuentra interna en una residencia de la capital gallega, Domus Vi San Lázaro, pese a la negativa de una de sus hijas a vacunarla de inmediato. La anciana presenta incapacidad y deterioro cognitivo para tomar una decisión.
Desde el grupo Domus Vi, donde está interna la señora, han explicado que es la primera vez en España que han tenido que recurrir a los tribunales por un caso de este tipo y han incidido en que lo han hecho para garantizar “el bienestar” de usuarios y trabajadores del centro. La anciana aún no ha sido inmunizada.
La hija que en un primer momento rehusó vacunar a su madre explicó a este FARO su negativa. Ella no tenía la tutela de su madre, su madre no estaba incapacitada y pidió tiempo para consensuar una decisión con sus dos hermanos, así como información sobre los efectos adversos. También propuso demorar la vacunación entre tanto. “Pero la respuesta de la residencia fue que recibí una notificación judicial y el sábado comparecí ante el juez, aunque no sabía para que era, y expuse al magistrado mis argumentos”.
“Mi madre fue incapacitada por un médico forense el sábado y tras hablarlo con mi hermana, con mi hermano aún no pude, lo más probable que no recurramos la decisión judicial”, avanza y remarca: “Yo solo quería lo mejor para mi madre, la doctora me dijo que podía tener fiebre y dolores de barriga, no quería tomar sola la decisión”.
El asunto fue llevado ante los tribunales por la residencia que hizo constar ante la autoridad judicial la negativa de la familia a que esta mujer se vacunase al día siguiente, domingo 10 de enero, cuando estaba prevista la vacunación en ese centro.
El juez que firma el auto, al que ha tenido acceso EFE, considera que la mujer debía ser vacunada “no más tarde” del domingo 10 de enero, fecha prevista y comunicada por la residencia, ya que de no hacerlo “el riesgo” para su salud sería mayor, con la eventual posibilidad de contagiarse.
El juez Javier Fraga, que se encontraba de guardia el pasado sábado, justifica su competencia para tomar la decisión por tratarse de un asunto “urgente e inaplazable”, debido a la premura de la vacunación. La demora, según señala, aumentaría los riesgos para la salud de la anciana.
El auto señala que administrar la vacuna implica riesgos, aunque considera que no hacerlo supone correr otros mayores, por lo que el beneficio de inocularla es mayor.
Un auto “acertado” en un “caso aislado”, opinan los juristas
Si bien la vacunación obligatoria contra el COVID-19 cuenta con defensores y detractores entre las filas de los juristas, expertos consultados consideran acertada legalmente la decisión de un juez gallego de obligar a vacunar a una anciana ingresada en una residencia y que es incapaz de tomar decisiones debido a su deteriodo cognitivo. Francesc José María i Sánchez, miembro de la Junta directiva de la Asociación Juristas de la Salud, opina que “el problema del auto del juzgado que establece que hay que vacunar a la anciana no tiene relación con el debate sobre la vacunación obligatoria del conjunto de la población. Se trata de dar salida a una situación individual de una anciana incapacitada, que no puede prestar el consentimiento por sí misma, y que la persona que la ha de sustituir en el otorgamiento del consentimiento se opone en contra del criterio médico”.
Por su parte, Teresa Herrera, de SDS Legal, despacho de abogados colaborador de la Asociación Defensor del Paciente, explica que “se trata de una situación muy concreta”, por ser una mujer con deterioro cognitivo y parece que entre sus hijos no hay acuerdo” sobre vacunarla o no; “de ahí, el miedo de su hija a autorizar la vacuna”. La letrada recuerda que “cualquier decisión que imponga actuaciones médicas sin el consentimiento del paciente tiene que estar muy justificada y valorada porque la única causa para imponer tratamiento médico a la luz de la normativa vigente, es garantizar la salud pública. Porque uno no se quiera vacunar no va a poner en peligro a toda la población; pero este no era el caso de esta señora”. “Aquí, prosigue Herrera, el juez valoró el riesgo que había para la incapaz.
La ley permite, cuando no es posible conseguir la autorización del paciente ni de la familia y si si hay riesgo grave e inmediato para el enfermo, el juez puede obligar” la aplicación del tratamiento. “No sabemos que habría decidido la abuela y, entonces, un juez decide por ella”, puntualiza. No obstante, recalca que “debe primar siempre la decisión del paciente y la familia” a no ser que “no pueda decidir la afectada, entonces le corresponde al órgano judicial. Es algo muy aislado”. Con esto último, coincide Francesc José María: “En estos supuestos de conflicto entre la representante de la anciana incapacitada y el equipo de profesionales sanitarios que la atienden, debe resolver el juez y es lo que ha hecho. Es por tanto una problemática que tiene que ver con la autonomía del paciente y su ejercicio por representación”. Por su parte, Teresa Herrera duda de que esta sentencia abra el camino a otras demandas porque “siempre que pueda decidir el paciente, será él o ella quien decida, salvo que haya un riesgo para la salud pública”. En caso de una persona sin problemas cognitivos e ingresada en una residencia y que se no quiera vacunarse contra el COVID, Herrera recuerda que “no se le puede obligar a vacunarse, en principio, si no existe una razón de salud pública. Otra cosa es que las autoridades consideren que está en riesgo la salud pública y puede perjudicar a los demás; pero hoy por hoy, es una decisión del paciente”.
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