Sacyl asume el derecho al reintegro de gastos de sondas y absorbentes a una paciente con incontinencia

Con fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, mediante sentencia núm.692 reconoció el derecho de N.G.B. a recibir de modo gratuito las sondas y los absorbentes para la incontinencia urinaria que fueran necesarios para el tratamiento de su discapacidad condenando al servicio público de salud de Castilla-La Mancha (Sescam). En dicha sentencia se establecía la necesidad de que dicho material fuera el especifico necesario tipo Indasec, por ser el más apropiado en función de sus necesidades. La defensa de la paciente fue dirigida por el letrado Carlos Sardinero, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.

J.G.L, padre de la paciente, que en aquel momento era menor de edad, consiguió, tras años de lucha desde el año 2003, que le fuera reconocido a su hija el derecho al tratamiento que necesitaba para paliar los efectos de la espina bífida e incontinencia que sufría desde su nacimiento. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, a Doña N.G.B, se le proporcionaron absorbentes junto con las sondas por el Sescam, donde tenía su domicilio.

Desplazamiento de Bembibre

Alcanzada la mayoría de edad, N.G.B, con motivo de su actividad laboral, como terapeuta ocupacional, desplazó su residencia a la localidad de Bembibre por lo que, al fijar su domicilio en dicha localidad, realizó las gestiones necesarias para tener acceso a través del Sacyl al material necesario que se le estaba suministrando en el Sescam por orden judicial. Independientemente del servicio sanitario autonómico que corresponda, las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento para todas las administraciones y deben ser respetadas.

No obstante, el SACYL le denegó vez tras vez el material de forma injustificada. Tras meses de periplo por los diferentes servicios médicos y organismos de la gerencia, tuvieron que intervenir nuevamente los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', en este caso el letrado Santiago Díez Martínez, iniciando una reclamación formal frente al SACYL, dado que ni se le negaba formalmente, pues no había ninguna causa que justificara la denegación, ni tampoco se le proporcionaba. No ha sido hasta que se han iniciado acciones formales que la Gerencia ha dado solución a la situación de la paciente.

Discapacidad

Si en el año 2007 aquella sentencia del TSJ de Castilla La Mancha reconoció que el uso de pañal para Doña N.G.B era una necesidad dada su minoría de edad, ahora lo es aún más, pues a nadie escapa que el soportar una jornada laboral con las limitaciones físicas e incontinencia urinaria y fecal que presenta N.G.B es absolutamente insostenible. Si la afectada no cuenta con una verdadera protección, tendría que estar abandonando su puesto de trabajo de forma continua para realizar cambios de pañal.

Doña N.G.B., de 32 años en la actualidad, sigue afectada de la misma discapacidad que la llevó al reconocimiento del derecho a la prestación sin que se haya producido ninguna alteración o cambio en sus particulares necesidades.

Defensa letrada

La resolución expresa del Sacyl, de fecha 15 de febrero de 2023, reconoce que no hay ninguna justificación para que el Sacyl no asuma el reintegro de la prestación y reconoce su derecho a serles reintegradas las cuantías de las sondas y absorbentes para la incontinencia urinaria del tipo Indasec que sean necesarios para su tratamiento.

Carmen Flores, presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', indica al respecto: «Es muy alentador que las familias a las que han apoyado, veinte años después sigan confiando en el trabajo y buen hacer de la asociación y acudiendo a esta para la defensa de sus intereses».

La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Santiago Diez martínez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente'.

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Escrito por sdsespana